Micelio
Auto21 de noviembre de 2023

A- de 2023

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Pablo·Demandado Tribunal Superior De Distrito Judicial De Coto

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Medidas Provisionales A Favor De Menor De Edad
  • Suspensión de providencia judicial
Medidas Provisionales
  • Procedencia según Decreto 2591/91 artículo 7
  • Deben ser razonadas, sopesadas y proporcionadas a la situación planteada
Corte Constitucional
  • Facultad de adoptar de oficio medidas provisionales
5 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con el presente auto se decreta como medida provisional la suspensión del cumplimiento de la decisión de segunda instancia que amparó la protección invocada por el actor y ordenó dejar sin efecto la providencia proferida por la autoridad judicial accionada, en el marco de una demanda de restitución internacional de menor.

Lo anterior, mientras se adelanta el trámite del presente proceso, se profiere y notifica la sentencia que se adopte en sede de revisión.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. DECRETAR medida provisional en el expediente T-9.641.551 y, en consecuencia, SUSPENDER el cumplimiento de la Sentencia del 7 de junio de 2023 proferida por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia que confirmó la dictada el 27 de abril de 2023 por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia en el marco del trámite de la acción de tutela iniciado por el señor Pablo, en representación de su hijo Juan. Lo anterior, mientras se adelanta el trámite, se profiere y notifica la sentencia en sede de revisión del expediente de tutela T-9.641.551.
  2. SEGUNDO. A través de la Secretaría General de esta Corporación, COMUNICAR a la Defensoría del Pueblo sobre esta decisión adoptada.
  3. TERCERO. ADVERTIR que contra esta providencia no procede recurso alguno.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.